El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva para la Educación Integral (COOMEI) hace público los informes de la XXXIX ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS HÁBILES
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA
La XXXVIII Asamblea Ordinaria de Asociados Hábiles de la Cooperativa Multiactiva para la Educación Integral COOMEI, se regirá por el siguiente reglamento:
ARTICULO 1°: La Asamblea será instalada por el Presidente del Consejo de Administración, quien la presidirá provisionalmente hasta la elección de Presidente y Vicepresidente que serán elegidos de la asamblea. La Secretaria es la misma del Consejo de Administración.
ARTICULO 2°: Para deliberar y tener validez, la Asamblea se ceñirá a lo establecido en los Estatutos de la cooperativa, la Ley 79 de 1988, la Ley 454 de 1998 y demás normas vigentes.
ARTICULO 3°: La Revisora Fiscal y los integrantes de la Junta de Vigilancia, tendrán derecho a tomar parte de las deliberaciones de la Asamblea.
ARTICULO 4°: Las intervenciones de los Asociados, deberán ceñirse al tema que se discute hasta dos (2) minutos máximo; solo podrá hacerlo hasta en dos (2) oportunidades sobre el mismo tema.
ARTICULO 5°: Los Asociados que asistan a la Asamblea deben ser hábiles, se confirmará en la entrada del recinto por parte de la Junta de Vigilancia, con el listado respectivo.
PARÁGRAFO: Es Asociado Hábil aquel que esté al día en sus aportes al 31 de diciembre de 2023, que esté inscrito en el registro social, que no tenga suspendido sus derechos y se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones (artículo 27 de Estatutos) y los Asociados nuevos que ingresen hasta el veintinueve de febrero de 2024.
ARTICULO 6°: El Presidente de la Asamblea está autorizado para llamar la atención, a quienes por su comportamiento no se ajusten al evento; inclusive si la Asamblea lo aprueba podrá solicitarle su retiro de la misma.
ARTÍCULO 7°: Se nombrarán dos (2) Asociados de la Asamblea para firmar el acta de la misma.
ARTICULO 8°: Se nombrarán los dignatarios del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, según lo establecido por los Estatutos o en su defecto, lo que decida la Asamblea General.
ARTÍCULO 9°: La Junta de Vigilancia, antes de la votación, procederá a declarar inhábiles los postulantes que no cumplan con los requisitos de ley estatutarios, para el cargo al cual aspira postularse.
PARÁGRAFO: En caso de que la Junta de Vigilancia encuentre Asociados Inhábiles en una plancha, le dará a la persona que presenta la plancha, un lapso de tiempo de cinco (5) minutos para reorganizar la misma.
ARTICULO 10°: Se hará un receso de treinta (30) minutos para refrigerio y elaboración de planchas.
PARÁGRAFO: La numeración de las planchas se asignarán en el orden de entrega a la Secretaria de la Asamblea.
ARTICULO 11°: En caso de que se presente una sola plancha, la votación se realizará por el sistema de aclamación.
En el caso de que se presente más de una plancha se adoptara el sistema de votación secreta, y se aplicara el mecanismo del cociente electoral.
ARTICULO 12°: Todo el proceso de los escrutinios será supervisados por la Revisora Fiscal, la Junta de Vigilancia y dos (2) Asociados asistentes a la Asamblea.